Hemos señalado más arriba que la nueva ley no estableció reglamentaciones obligatorias para todos, precisas e irrevocables: el gobierno prefirió conceder más derechos a la administración (especialmente a los ministros), a fin de que pudieran imponer 278 disposiciones y franquicias de todo tipo en beneficio de los fabricantes, frenar la aplicación de la nueva ley, etc. Las facultades que dicha ley confiere a los ministros tienen extraordinarios alcances y fuerza. Los ministros (en particular el de Finanzas o el de Vías de Comunicación, etc., de acuerdo con el del Interior) “tienen poderes" para reglamentar ampliamente la aplicación de la nueva ley. Queda enteramente librado a su criterio resolver sobre infinidad de problemas vinculados con los distintos artículos de la nueva ley en todos los aspectos. Las facultades de los ministros son tan amplias que, en la¡ práctica, pueden manejar la lev a su antojo; si quieren, pueden dictar reglamentaciones adecuadas para que la ley se aplique de verdad; si quieren, proceden de modo que no tenga casi aplicación. En efecto, veamos qué reglamentaciones pueden dictar los ministros “para mejorar la presente legislación" (así se expresa la ley; ya hemos visto con qué ingenio sabe “ mejorar" la ley el ministerio de Finanzas: la mejora tanto, que, a su juicio, los obreros deberán agradecer al gobierno que no los persiga por un trabajo excesivo, ni los “prive del derecho" de trabajar 24 horas al día). Si fuera posible enumeraríamos todos los apartados de estas reglamentaciones; pero ocurre que, además de los puntos contenidos en la ley, y cuya solución corresponde a las reglamentaciones de los ministerios, la ley confiere a éstos el derecho de promulgar también otras reglamentaciones sin restricción alguna. Los ministros están facultados para reglamentar la duración de la jornada. Por lo tanto, la ley de duración de la jornada de trabajo es una cosa aparte de las reglamentaciones ministeriales sobre él mismo problema. Los ministros pueden dictar reglamentaciones sobre los turnos v, naturalmente pueden no dictarlas para no importunar a los fabricantes. Se confía a los ministros la publicación de reglamentaciones acerca del número de obreros de los turnos (es decir, del número de turnos, de cuántos turnos puede haber por día), de los intervalos, etc. Es la ley la que agrega ese “etc.” (y etcétera), es decir, promulguen lo que quieran. Si los ministros no lo quieren, no habrá reglamentación alguna acerca de los descansos, y los fabricantes seguirán oprimiendo a los obreros como ahora, sin permitirles ir al comer a¡ su casa o sin autorizar a las madres a dar de comer a sus hijos. Los ministros están autorizados para dictar normas acerca de las horas extras, a saber: su cumplimiento, distribución y control. Por lo tanto, tienen carta blanca en ese terreno. Pueden modificar directamente las obligaciones de la 279 ley, es decir, aumentarlas o disminuirlas (la ley reserva adrede a los ministros el derecho de disminuir las obligaciones de los fabricantes) en tres casos: primero, “cuando se considere imprescindible por las peculiaridades de la producción (continuidad y otras)”. Este “y otras" es agregado también a la ley, con lo cual se confiere a los ministros el derecho de invocar las “peculiaridades de la producción" que les venga en gana. Segundo, “por las peculiaridades del trabajo (cuidado de las calderas de vapor y de las correas de trasmisión, reparación corriente y extraordinaria y etc.).” ¡Otra vez “y etcétera"! Tercero, “y en otros casos excepcionales y de singular importancia”. Los ministros pueden determinar, además, qué industrias son particularmente insalubres para la salud de los obreros (y pueden no determinarlo, pues la ley no los obliga a hacerlo y se limita a concederles ese derecho..., ¡a pesar de que antes también lo tenían, pero no deseaban ejercerlo!), y dictar reglamentaciones especiales para las mismas. Los obreros comprenderán ahora por qué hemos dicho antes que es imposible enumerar los problemas que los ministros están autorizados a resolver: la ley dice en todas partes “etcétera”, “y otras"... Las leyes rusas pueden ser divididas, en general, en dos categorías: unas que conceden ciertos derechos a los obreros y al pueblo en general; otras que prohiben algo y permiten a los funcionarios prohibirlo. En las primeras, los derechos más insignificantes de los obreros son enumerados con absoluta precisión (inclusive, por ejemplo, el derecho de los obreros a faltar al trabajo por causas justificadas) y no se permite la más pequeña trasgresión a la ley, so pena de sufrir los más feroces castigos. En esas leyes jamás se encontrará ni un “etcétera” o “y otras”. En las de la segunda categoría se señalan siempre sólo prohibiciones generales, sin enumeración precisa, de modo que la administración puede prohibir cuanto se le antoje; en ellas hay siempre adiciones muy pequeñas, pero muy importantes: “y etcétera”, “y otras”. Esas palabrejas muestran palmariamente la omnipotencia de los funcionarios rusos y la absoluta falta de derechos del pueblo; muestran la estupidez y el salvajismo del abominable burocratismo y papeleo de que están impregnadas hasta la médula todas las instituciones del gobierno imperial ruso. Cualquier ley que puede proporcionar una pizca de provecho es rodeada de tanto burocratismo, que su aplicación se demora eternamente; y por si fuera poco: su aplicación queda librada al criterio absoluto de los funcionarios, 280 quienes, como todo el mundo sabe, están sinceramente dispuestos a “favorecer” a cualquiera de bolsillo repleto y a hacer las más sucias jugarretas al pueblo en cuanto pueden. Así, pues a los ministros sólo se los autoriza a publicar esas reglamentaciones “que mejoran la presente legislación”, es decir, pueden publicarlas y pueden no publicarlas. La ley no los obliga a nada. No fija plazos: pueden publicarlas ahora o dentro de diez años. Se comprende, por ello, que pierda todo sentido e importancia esa enumeración de algunas reglamentaciones que figuran en la ley: son palabras vacías que no hacen más que encubrir el deseo del gobierno de debilitar la aplicación práctica de la ley. Casi todas las leyes relacionadas con la vida de los obreros otorgan amplios poderes a nuestros ministros. Y comprendemos perfectamente por qué hace eso el gobierno: quiere complacer lo más posible a los señores fabricantes, y a su vez, a éstos les es mucho más fácil influir sobre el funcionario que aplica la¡ ley que sobre la propia promulgación de la misma. Nadie ignora que los magnates capitalistas no tienen dificultad alguna para ir a los despachos de los señores ministros y sostener agradables conversaciones; que en amistosa actitud se agasajan unos a otros en sus banquetes y con cuánta amabilidad entregan limosnas de decenas y centenares de miles de rublos a los venales funcionarios del gobierno imperial (esto se hace directamente, en forma de soborno, y de manera indirecta, entregando acciones a los “fundadores” de las sociedades o concediendo cargos honoríficos y bien retribuidos en dichas sociedades). Así, pues, cuanto mayores son los derechos que para su aplicación la ley concede a los funcionarios mayores son las ventajas que obtienen los funcionarios y los fabricantes: para los primeros, el provecho consiste en que pueden embolsar algo más; para los segundos, en que pueden conseguir más fácilmente privilegios e indulgencias. Como ejemplo, recordaremos a los obreros dos casos que muestran adonde conducen, en lai práctica, esas reglamentaciones ministeriales dictadas "para mejorar la ley". La del 3 de junio de 1886 estipuló que el importe de las multas es dinero que pertenece a los obreros y debe invertirse en atender sus necesidades. El ministro “mejoró” esta ley de tal modo que en Petersburgo, por ejemplo, no se puso en práctica durante diez años, y cuando empezó a regir, la aplicación fue delegada en el fabricante, a quien los obreros debían pedir su dinero como una limosna. Otro ejemplo. Esa misma ley (3 de junio de 1886) estipulaba que el pago de los salarios debía 281 efectuarse no menos de dos veces al mes, pero el ministro la “ mejoró" tanto que ahora los fabricantes tienen derecho a retener durante mes y medio el salario del obrero que empieza a trabajar en su empresa. Después de esto, cualquier obrero comprenderá muy bien para qué se ha concedido una vez más a los ministros el derecho de “mejorar” la ley. Los fabricantes también lo comprenden perfectamente y ya han puesto en juego sus medios. Hemos visto que “se faculta" a los ministros a reglamentar las horas extras. Los fabricantes han empezado ya a presionar sobre el gobierno para que no limite dichas horas. El periódico Moskovskie Viédomosti, que con tanto celo defiende siempre los intereses de los peores fabricantes, que con tanta insistencia empuja siempre al gobierno a cometer los actos más salvajes y crueles, y que goza de tan enorme influencia “en las altas esferas" (es decir, entre los altos funcionarios, ministros, etc.), este periódico ha iniciado ya una verdadera campaña para insistir en que no se limiten las horas extras. Los fabricantes pueden presionar sobre el gobierno de mil modos: tienen sus sociedades e instituciones, forman parte de numerosas comisiones y organismos gubernamentales (por ejemplo, el Departamento del Trabajo, etc.), son recibidos personalmente por los ministros, están en condiciones de escribir cuanto quieran en los periódicos acerca de sus deseos y reclamaciones, y se sabe que la prensa tiene enorme importancia en la actualidad. Los obreros, en cambio, no disponen de ningún medio legal para presionar sobre el gobierno. Sólo pueden hacer una cosa: unirse, difundir la conciencia de sus intereses de clase entre todos los obreros y, con sus fuerzas unidas, oponer resistencia al gobierno y a los fabricantes. Cualquier obrero puede ver ahora que la aplicación de la nueva ley depende íntegramente de quién presionará con más fuerza sobre el gobierno: los fabricantes o los obreros. Estos últimos han conseguido la promulgación de esa ley sólo con la lucha, con la lucha conciente y (firme. Sólo con la lucha podrán lograr que sea aplicada de verdad y en provecho suyo. Sin una lucha tenaz, sin una firme resistencia de los obreros unidos frente cada pretensión de los fabricantes, la nueva ley seguirá siendo un trozo de papel, uno de esos letreros vistosos y engañosos con que nuestro gobierno trata de embellecer el edificio, podrido hasta los cimientos, de la arbitrariedad policíaca, de la falta de derechos y la opresión de los obreros.
Notes