“INJUSTO” CON RESPECTO AL OBRERO RESTRINGIR
LAS HORAS EXTRAS?
p Hemos dicho que la nueva ley era una ley sobre la reducción de la jornada de trabajo. Habíamos señalado que limita la jornada de trabajo a once horas y media (diez horas durante el trabajo 274 nocturno). Pero la¡ realidad es mucho peor. Todas las limitaciones que establece la ley se refieren exclusivamente al trabajo corriente, normal, ordinario, sin afectar al trabajo extra. Por eso, en la práctica, el fabricante no se ve coartado para nada en su “derecho” de obligar a los obreros a trabajar interminables jornadas, inclusive 24 horas diarias. He aquí lo que dice la ley acerca de las horas extras: “Se considera trabajo, en horas extras el efectuado por un obrero en un establecimiento industrial durante el tiempo en que, de acuerdo con el reglamento interno, no debe trabajar. Las horas extras en el trabajo sólo se autorizan por acuerdo especial del director del establecimiento industrial con el obrero. En el contrato de trabajo pueden incluirse cláusulas referentes sólo a trabajos extraordinarios considerados indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción.” Este artículo de la nueva ley tiene muchísima importancia, está dirigido íntegramente contra los obreros y deja amplio campo a la arbitrariedad del fabricante. Hasta ahora se trabajaba horas extras por costumbre, pues la ley no decía nada de ellas. Ahora, el gobierno ha legalizado este tipo de trabajo. El agregado de la ley, de que para estos trabajos se precisa un “acuerdo especial" del obrero con el patrono, es una frase vacía y que carece de sentido. Todos los trabajos son efectuados por los obreros “de acuerdo" con los patronos, pues aquéllos no son siervos (aunque muchísimos funcionarios rusos desearían con toda su alma convertirlos en tales); son contratados, es decir, trabajan por acuerdo. No hacía falta decir que para trabajar horas extras es necesario un acuerdo. El gobierno ha introducido en la ley esta frase vacía para aparentar que quiere limitar el trabajo en esas condiciones. En realidad, no hay en ella la menor limitación; el patrono dirá ahora al obrero, igual que antes: “¡Si quieres, trabaja horas extras; si no quieres, estás despedido!" La única diferencia consiste en que hasta ahora esto se hacía por costumbre y a partir de ahora se hará basándose en la ley. Antes, el fabricante que despidiera a un obrero por negarse a trabajar horas extras no podía invocar la ley; ahora, esta misma le sugiere cómo puede apretar los tornillos a los obreros. En lugar de limitar las horas extras, este artículo de la ley puede conducir fácilmente a aumentarlas. La ley concede al patrono también el derecho de incluir en el contrato la exigencia de trabajar horas extras cuando "es indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción”. Esta salvedad no restringe en modo alguno la libertad 275 del fabricante. ¿Cómo se puede establecer qué trabajos “son indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción" y cuáles no? ¿Quién va a aclararlo? ¿Cómo se puede refutar la declaración de un patrono según la cual el trabajo encomendado a un obrero en horas extras “es indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción"? Nadie lo aclarará, nadie podrá comprobar si dice la verdad. La ley no ha hecho más que respaldar la arbitrariedad de los patronos, sugiriéndoles una forma particularmente segura de oprimir a los obreros.
p Ahora, basta que incluyan en el contrato una cláusula diciendo que el obrero no tiene derecho a negarse a trabajar horas extras, “indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción”, ¡y asunto terminado! Si el obrero pretende negarse a trabajar en esas condiciones, lo despiden. Y después (piensa el fabricante), ¡a ver si hay un obrero capaz de demostrar que ese trabajo no era “indispensable en virtud de las condiciones técnicas de la producción"! Es ridículo imaginar siquiera la posibilidad de que un obrero presente semejante reclamación. No hace falta decir que jamás existirán tales reclamaciones, y que jamás conducirán a nada. Así, pues, el gobierno ha legalizado plenamente la arbitrariedad de los fabricantes en lo que respecta a las horas extras. Las siguientes consideraciones de Viéstnik Finánsov prueban con particular claridad hasta qué extremo se apresura el ministerio de Finanzas a servir a los fabricantes y a enseñarles a emplear en mayor escala las horas extras encubriéndose con las nuevas leyes: “Las horas extras—dice el periódico—son indispensables también cuando se trata de pedidos urgentes, que en modo alguno puede prever el fabricante [275•* , para cortos períodos determinados, si al dueño del establecimiento le resulta imposible o difícil aumentar el número de obreros.”
¡Con qué celo “interpretan” la ley los lacayos de los fabricantes en el ministerio de Finanzas! En la ley se habla sólo de las horas extras indispensables en virtud de las condiciones técnicas de la producción, mas el ministerio de Finanzas se apresura a declararlos también indispensables cuando se trata de pedidos " 276 imprevistos" (?!), e inclusive cuando al fabricante le resulta “difícil” aumentar el número de obreros. ¡Eso es simplemente burlarse de éstos! Porque cualquier hábil fabricante puede decir siempre que tiene “dificultades”. Aumentar el número de obreros significa contratar a otros nuevos, disminuir el número de parados que se agolpan a la puerta de la fábrica, aminorar la competencia entre los obreros, hacerlos más exigentes, acceder, sin duda, a pagar salarios más altos. Como se comprenderá, no hay un solo fabricante que no encuentre esto “difícil”. Semejante arbitrariedad del fabricante en la imposición de horas extras anula toda la importancia de la ley que reduce la jornada. Para toda una masa de obreros no habrá ninguna reducción de la jornada, pues seguirán trabajando de 15 a 18 horas y aun más, quedándose en las fábricas también por la noche para hacer horas extras. Es tan evidente lo absurdo de la ley que reduce la jornada sin prohibir (o por lo menos limitar) las horas extras, que en todos los anteproyectos de la ley se proponía limitar ese trabajo. Los fabricantes de Petersburgo (¡los propios fabricantes!) solicitaron ya en 1883 que las horas extras se limitaran a una hora por día. Cuando el gobierno, asustado por las huelgas de 1895-1896 en Petersburgo, designó a toda prisa una comisión para que redactara la ley de reducción de la jornada, dicha comisión propuso también limitar las horas extras a 120 por año [276•* . Al rechazar todos los planes de limitación de las horas extras, el gobierno tomó a su carjgo la defensa de los intereses de los peores fabricantes, legalizó abiertamente el sometimiento absoluto de los obreros y expresó con toda claridad su propósito de dejar todo como estaba, saliendo del paso con frases que nada dicen. El ministerio de Finanzas, que se desvive por defender los intereses de los fabricantes, ha llegado al extremo de intentar demostrar que la limitación de las horas extras sería “injusta con relación al propio obrero”. He aquí estos razonamientos, cuyo análisis detenido será provechoso para todo obrero: “En la práctica sería difícil privar al obrero del derecho de trabajar en la fábrica más horas de las fijadas al día [...] ¿por qué? ¿Porque los inspectores del trabajo cumplen pésimamente sus obligaciones, y temen más que al fuego ofender a los señores fabricantes? ¿Porque mientras el 277 obrero ruso esté privado de sus derechos y no pueda emitir su opinión será difícil llevar a la práctica todas las reformas que lo favorezcan? Sin proponérselo el ministerio de Finanzas ha dicho la verdad: en efecto, mientras los obreros rusos, lo mismo que todo el pueblo ruso, sigan privados de derechos ante el gobierno policíaco, mientras sigan sin derechos políticos, ninguna reforma será eficaz [...] y constituiría una injusticia con relación al obrero: no se puede perseguir a un hombre porque busque medios de existencia y ponga en tensión sus fuerzas, a veces más allá de un límite, pasado el cual su trabajo puede resultar perjudicial para la salud”. ¡Ahí tienen ustedes cuan humanitario y filántropo es el gobierno ruso! ¡Inclínate y agradécelo, obrero ruso! El gobierno es tan benévolo, que “no te priva" del “derecho” de trabajar 18 y aun 24 horas por día; ¡es tan justo que no quiere perseguirte porque el fabricante te obligue a deslomarte trabajando! En todos los demás países, por el trabajo extraordinario en la fábrica se castiga, no al obrero, sino al fabricante... Sin embargo, nuestros funcionarios lo han olvidado. Pero además, ¡cómo pueden los funcionarios rusos decidirse a castigar a los señores fabricantes! ¡Por favor, señores, cómo es posible esoi! Más adelante veremos que los señores fabricantes no serán castigados ni siquiera por infrineir íntegramente esta nueva ley. En todos los demás países para “buscar medios de existencia”, los obreros tienen derecho de organizar sindicatos y mutualidades, oponer abierta resistencia al fabricante, proponerle sus condiciones y declararse en huelga. En nuestro país no se permite nada de eso. Pero en cambio se concede el " derecho" de trabajar “más”, cualquier cantidad de horas al día. ¿Por que no han agregado estos humanitarios funcionarios que el justo gobierno "no priva" tampoco a los obreros rusos del “derecho” de ir a la cárcel sin juicio o de ser apaleados por cualquier bashibuzuk policíaco por intentar defenderse del yugo de los capitalistas?
Notes
[275•*] ¡Vieja cantilenal Las fábricas rusas—sobre todo las de la zona central—reciben cada año pedidos urgentes en vísperas de la feria de NizhniNóvgorod y cada año aseguran solemnemente a todos los idiotas que los creen, o que aparentan creerlos, ¡que no habían podido preverlosl...
[276•*] Hasta el propio ministerio de Finanzas, al explicar la nueva ley, se ha visto forzado a reconocer que “la autorización del trabajo en horas extras parece inadecuada" (Viéstntk Finánsov).