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VI
 

p Es con referencia a las horas extras que el reglamento da, a primera vista, las normas más precisas. La limitación de la cantidad de horas extras es lo esencial no sólo de la reglamentación ministerial, sino también de toda la nueva ley. Hemos hablado ya de la absoluta vaguedad de la propia ley en este aspecto y del propósito inicial del ministerio de Finanzas, de no promulgar ninguna reglamentación suplementaria al respecto. Ahora resulta que los ministros, a pesar de todo, han limitado las horas extras, y precisamente como pensaba hacerlo la comisión encargada de redactar la nueva ley, es decir, a 120 horas anuales. En cambio el ministro de Finanzas volvió a tomar de Viéstnik Finánsov, en sus “ instrucciones" para gobierno de los inspectores de trabajo, todas las triquiñuelas y trampas legales; contra los obreros que hemos citado: repetimos que las “instrucciones” reproducen el texto de Viéstnik Finánsov.

p La primera disposición comprende el artículo de la nueva ley que autoriza al fabricante a incluir en el contrato de trabajo una cláusula sobre las horas extras indispensables por las condiciones técnicas de la producción. Hemos señalado ya cuan vago es todo eso. Y, sin embargo, este artículo de la ley tiene enorme importancia: si en el reglamento interno se incluye una cláusula que impone las horas extras, éste será obligatorio para el obrero, y toda la ley dejará de aplicarse. En la actual reglamentación ministerial se aclara esta expresión como sigue: deben considerarse trabajos “ indispensables por las condiciones técnicas de la producción" sólo aquellos que se produzcan por causas accidentales y que se deban a las características de la producción porque ésta se aparta, de su curso normal. Es decir, esto no rige, por ejemplo, cuando aumentan los pedidos (pues no dependen de las características de la producción). Tampoco cabe incluir aquí los casos de incendio, rotura, etc., pues no dependen de las características de la producción. El sentido común querría que esta disposición fuera comprendida precisamente así. Pero aquí las “instrucciones” acuden en ayuda de los fabricantes. Y detallan en forma tan brillante los casos en que pueden declararse obligatorias las horas extras, haciéndolas figurar en el contrato, es decir, en el reglamento interno, que se puede incluir entre esos casos literalmente todo lo que se quiera. En efecto, qy.e 303 recuerden los obreros cómo el artículo publicado en Viéstnik Finánsov desarrollaba la ley, y que lo comparen ahora con las “ instrucciones;”. Primero se habla de trabajos “indispensables por las condiciones técnicas de la producción”, expresión que es sustituida con todo disimulo por otra: “trabajos absolutamente indispensables" (¿de veras?, ¿y quién determina si son indispensables?), y más adelante cita algunos ejemplos de estos trabajos “ absolutamente indispensables": se incluye entre ellos los casos en que al fabricante “les es imposible o difícil [¡réqueteconocido!] aumentar el número de obreros”, en que urge acelerar el trabajo (por ejemplo, en las tareas de temporada), en que es necesario publicar un diario, en que es imposible prever el trabajo con anticipación, etc. En una palabra, pidan lo que quieran, señores. Los desvergonzados lacayos de los capitalistas que se reúnen en el ministerio de Finanzas han mejorado tanto la ley que el fabricante tiene derecho a incluir en el reglamento interno cualquier exigencia de horas extras. Y en cuanto esa exigencia se incluya en el reglamento interno, toda la nueva ley se va al diablo y las cosas siguen como antes. Los obreros deben impedir que tal cosa suceda pues en caso contrario su situación, lejos de mejorar, empeorará. Este ejemplo muestra cómo se confabulaban los fabricantes y los funcionarios para esclavizarlos de nuevo basándose en la ley. Las “ instrucciones" muestran claramente esa confabulación, la diligencia del ministerio de Finanzas en servir los intereses de los capitalistas.

p La segunda disposición relativa a las horas extras estipula que no deben pasar de 120 por año y por obrero. En esta cifra no se incluye: primero, las horas extras estipuladas en el contrato como obligatorias “por las condiciones técnicas de la producción”, y acabamos de ver que los ministros autorizan a incluir en esa expresión todos los casos que se quiera, aunque nada tengan que ver con “las condiciones técnicas de la producción”; segundo, las horas extras motivadas por incendio, rotura, etc., o para recuperar el tiempo perdido ocasionado por la paralización de las tareas en alguna sección del establecimiento.

Todas estas reglamentaciones recuerdan, tomadas en su conjunto, la conocida fábula del león que repartió la presa “por partes iguales" entre sus compañeros de caza: se apropió la primera parte por derecho propio; la segunda por ser el rey de la selva; la tercera, por ser el más (fuerte y en cuanto a la cuarta, el que quiera 304 agarrarla perderá la vida   [304•* . Exactamente igual razonarán ahora los fabricantes de nuestro país acerca de las horas extras. Primero “por derecho propio" exprimirán a los obreros en las horas extras, “indispensables por las condiciones técnicas de la producción”, es decir, el trabajo que lesj venga en gana con tal de que figure en el reglamento interno. Segundo, exprimirán a los obreros “en casos especiales”, es decir, cuando quieran echar sobre las espaldas de los mismos sus propias pérdidas. Tercero, les exprimirán otras 120 horas anuales basándose en que son ricos, y los obreros pobres. En cuarto lugar, en “casos excepcionales" recibirán ventajas especiales de los ministros. Bueno, y el tiempo que queda de las veinticuatro horas después de todo eso, los obreros podrán utilizarlo “ libremente”, recordando siempre que el ecuánime gobierno “no los priva del derecho" de trabajar inclusive 24 horas por día... Para que esta explotación en horas extras sea legal, se dispone que los fabricantes lleven libros especiales en los que se registre todos los tipos de trabajos extra. En un libro constará cuánto le arrancan al obrero “por derecho propio”; en otro, lo que lo hacen sudar “en casos especiales”; en un tercero, lo que le arrancan “por acuejldo especial" (no más de 120 horas por año), y en un cuarto lo que le imponen en “casos excepcionales”. En lugar de una minoría de la, situación de los obreros, trámites burocráticos y papeleo oficinesco (como ocurre siempre con todas las reformas del gobierno autocrático ruso). Los inspectores de trabajo, en función de gendarmes, visitarán las fábricas y “controlarán”... esos libros (que ni el propio demonio podrá desentrañar), y en el tiempo que les deje libre tan útil ocupación, informarán al Director de comercio y manufacturas de los nuevos favores concedidos a los fabricantes y denunciarán al Departamento de policía las huelgas de los obreros. ¡Es verdad que son habilidosos estos mercachifles y los bashibuzuks que integran nuestro gobierno! No les falta más que contratar, por, un precio razonable, a un representante extranjero que mostrará a los cuatro vientos, a la faz de “Europa”, nuestras leyes tan llenas de preocupación por los obreros.

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Notes

[304•*]   Se refiere a la fábula de I. Krilov “El león en la trampa" (1808). (Ed.)