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V
 

Para reglamentar los turnos se estatuyó solamente un breve artículo que permite aumentar a 12 horas por día, cuando se trabajen 18 horas en dos turnos, a fin de que, en dos semanas la jornada laboral no pase de 9 horas. Por consiguiente, se autoriza una vez más el aumento de la jornada. ¡Cuántas disposiciones para aumentarla, pero no hubo, ni habrá una sola que autorice a reducirla! De acuerdo con lo dispuesto se puede obligar al obrero a trabajar durante toda una semana a razón de 12 horas diarias y, por si fuera poco, en las “instrucciones” se agrega que los inspectores de trabajo pueden autorizar otras exenciones que comunicarán al director... La disposición establece asimismo que el trabajo continuado se cumplirá en 24 horas ó dos jornadas laborales. Las instrucciones explican por qué se habla de 24 horas en dos días y no 12 horas diarias. Es para mantener invariable el infame sistema, establecido en algunas fábricas, del trabajo continuado en dos tumos de 8 horas: y por el cual el obrero trabaja un día 16 horas y otro 8, sin tener jamás ni descanso ni sueños normales. Es difícil imaginarse algo más infame que este sistema, pero los ministros, lejos de hacer lo que sea para poner coto a estos abusos, han tenido inclusive el descaro de decir en las “instrucciones” que, en muchos casos ¡¡semejantes turnos son más cómodos para los obreros!! ¡He ahí cómo se preocupan los ministros por la comodidad de los obreros]

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Notes