En cuanto a las exenciones de la ley, hay muchas, muy numerosas y muy detalladas disposiciones. Recordaremos a los obreros que la ley concedía a los ministros la facultad de establecer las excepciones, aumentando las exigencias de ésta (es decir, exigiendo más a los fabricantes en favor de los obreros) o reduciéndolas (es decir, exigiendo menos a los fabricantes en favor de los obreros). Veamos cómo han procedido los ministros. Primera disposición: se admite la exención de la ley cuando “los obreros realizan trabajos continuados, es decir, que no deben ser interrumpidos en cualquier momento para que no se deterioren los aparatos, materiales o productos que se elaboran”. En tales casos, los señores fabricantes pueden “efectuar los trabajos" fuera de la jornada de trabajo fijada por ley. La reglamentación se limita a prescribir entonces: 1) que el número de horas de trabajo efectuado por el obrero durante dos jornadas seguidas no pase de 24 horas (y de 30 si se divide en tumos). En el apartado referente a los turnos veremos por qué se dice 24 horas en dos días y na 121 horas por día; 2) en los casos de 299 trabajo continuado el obrero debe descansar cuatro días por mes, si su jornada es de más de 8 horas diarias. Por lo tanto, a los obreros que trabajan en las industrias de producción continuada se les disminuye considerablemente el número de días de descanso (4 por mes y 48 por año), en tanto que inclusi-oe la ley (a pesar de reducir el número de feriados) dejaba 66 días feriados obligatorios al año. ¿Qué razón valedera tuvieron los ministros para reducir el número de feriados? Absolutamente ninguna; de todas maneras, la continuidad se infringe también cuando en el mes hay cuatro fiestas, es decir, los fabricantes deben contratar a otros obreros para que trabajen en esos días (si la producción es verdaderamente continua, o sea,, si no se la puede paralizar). Por consiguiente, los señores ministros han reducido más aun las fiestas ¡con el exclusivo Hn de “molestar” lo menos posible a los fabricantes, de disminuir la contratación de otros obreros] Por si esto fuera poco, ¡las " instrucciones" autorizan a los inspectores de trabajo a aprobar reglamentos internos en los que se señale un descanso todavía menor a lo-" o? rfro’A Lo único que debe hacer el inspector es informar de <"Uo al Departamento de Comercio e Industria. Este ejemplo prueKi, ron la mayor elocuencia por qué le gustan tanto a nuestro crobierro leyes que nada digan y reglamentaciones e instrucciones detalladas: p^rT que sea modificada un disposición molesta basta pedírselo al Departamento de... üingresos inmaculados!! De la misma manera, el inspector de trabajo puede (¡según las instrucciones!) autorizar a que se incluya entre los trabajos continuados los aue no fieuran en la lista adjunta a las instrucciones: bastará para ello con informar al Departamento... Una nota aclaratoria de esta disposición estipula que los trabajos continuados deben ser señalados en especial en el reglamento interno. “Se autorizan las exenciones de esta ley sólo cuando sean verdaderamente necesarias" (así dice la reglamentación ministerial). ¿Pero quién controlará si es verdaderamente necesaria o no? Nadie, a excepción de los obreros. Éstos no deben permitir que se incluya en los reglamentos internos salvedades acerca de los trabajos continuados sin verdadera necesidad. Segunda disposición. Se autoriza la exención cuando los obreros realizan trabajos auxiliares en distintas ramas (reparaciones corrientes, cuidado de las calderas, motores v correas de trasmisión, calefacción, alumbrado, abastecimiento de agua, servicio de guardia y de ^incendios, etc.). También estos casos de exención deben ser señalados especialmente en los reglamentos internos. La reglamenta-
300 cien no dice ni una palabra sobre los días de descanso de estos obreros. Y una vez más, deben ser estos mismos quienes velen por su propio descanso, es decir, quienes se nieguen a aceptar reglamentos internos en los que no se indiquen sus días de descanso. Tercera disposición. Se autorizan excepciones a la reglamentación referente a la jornada laboral, al descanso dominical y en feriados, V las cláusulas del reglamento interno, en otros dos casos: primero, la rotura imprevista de los mecanismos, herramientas, etc., que paralice el trabajo de toda la fábrica o de una de sus secciones. En estos casos la reparación necesaria puede hacerse sin atenerse a las normas establecidas. Segundo, se permite efectuar, al margen d»! las disposiciones fijadas, “trabajos temporales en cualquier sección del establecimiento cuando, a consecuencia de un incendio, rotura u otras circunstancias imprevistas, queden reducidos por algún tiempo o paralizados por completo los trabajos de una u otra sección, y cuando sea necesario para el normal funcionamiento d^ otras serciones del mismo”. (En tales casos, el fabricante debe informar el mismo día al inspector de trabajo, que es el llamado a autorizar esas tareas.) Esta última disposición muestra la enorme “preocupación” de los ministros para que los fabricantes no gasten un rublo de más. En una sección de la fábrica estalla un incendio. El trabaio oueda paralizado. Después de la reparación correspondiente, el fabricante quiere recuperar el tiempo perdido. Por eso, el ministro lo autoriza a exprimir a los obreros todo el trabajo suplementario que estime conveniente, obligándolos a trabajar hasta 18 horas al día. ,¿Qué tienen que ver con eso los obreros? ¿Es que cuando el fabricante obtiene una ganancia suplementaria la comparte con ellos? ¿Acaso reduce entonces la jornada de trabajo? ¿Por qué, pues, deben los obreros alargar la jornada cuando el fabricante sufre pérdidas? Proceder así significa: ¡Para mí las ganancias, las pérdidas para los obreros! Si ¡hay que recuperar el tiempo perdido, ¿por qué no contratar otros obreros? ¡Es sorprendente cómo "se preocupan" los ministros rusos por el bolsillo de los señores fabricantes! Cuarta disposición. Puede haber también exenciones a la nueva ley "en otros casos particularmente importantes y excepcionales”. (¿En qué casos más? ¡Porque son tantos los casos particularmente importantes y excepcionales ya enumerados, que parece no haber más!) En cada caso particular la autorización será concedida por los ministros de Finanzas y del Interior. Por consiguiente, el fabricante no hará más que hacer su 301 pedido, los ministros lo autorizan, y ya está. No se pregunta qué piensan los obreros: ¡pues no faltaba más que los “señores” pidieran su opinión al populacho! El pueblo vil debe trabajar para los capitalistas y no determinar si ha sido un caso “excepcional”, o el más vulgar afán de lucro, lo que obligó al fabricante a mendigar. Tales son las disposiciones ministeriales acerca de las excepciones de la nueva ley. Vemos pues, que en todas se señala cómo y cuándo se puede violar la ley, disminuir todo lo que ella exige a los fabricantes en beneficio de los obreros. En cuanto a reforzar las disposiciones de la ley en detrimento de los fabricantes y a favof de los obreros los ministros no dicen ni una palabra. ¡Qué recuerden los obreros cuanto dijimos en el folleto sobre la nueva ley, acerca de los objetivos que persigue al conceder tan amplios derechos a los ministros!Notes