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II
 

p El reglamento relativo a los descansos o intervalos es el siguiente: primero, los descansos no están incluidos en la jornada de trabajo, y durante ese tiempo los obreros quedan libres; los intervalos deben figurar en los reglamentos internos; segundo, el intervalo será implantado en forma obligatoria sólo en el caso de que la jornada sea de más de 10 horas diarias, y durará no menos de una hora. Esta disposición no constituye mejora alguna en la situación de los obreros. Por el contrario. Una hora de descanso es un plazo extremadamente corto: en la mayoría de las fábricas se concede para el almuerzo 11/2 horas, y a veces hay otra media hora para el desayuno. ¡Los ministros procuraron fijar el término más breve! En la mayoría de los casos, el obrero no tiene tiempo ni siquiera de ir a comer a su casal en una hora.

Como es natural, los obreros no aceptarán que se fije intervalo tan breve y exigirán que sea más prolongado. La otra salvedad 297 acerca del carácter obligatorio del descanso amenaza también con convertirse en un instrumento de opresión de los obreros: según el reglamento ministerial, ¡el descanso es obligatorio sólo cuando la jornada es de¡ más de 10 horas;! Por lo tanto, en esos casos ¡el fabricante tendrá derecho a negar el descanso! Aquí también los obreros mismos deberán preocuparse de que los fabricantes no puedan ni se atrevan a ejercer semejante derecho, y pueden no aceptar este reglamento (cuando sea incorporado en las disposiciones internas) y exigir que los descansos sean más frecuentes. Pero estas medidas abusivas todavía han parecido insuficientes a los ministros. En una “observación” al nuevo reglamento se dice además, que “cuando existan dificultades de importancia se permitirá* no cumplir con el descanso”, es decir, \se permitirá que los señores fabricantes no permitan ningún descanso a los obreros! Los ministros lo permiten, pero es poco probable que lo permitan los obreros. Además, los ministros permiten también que no se cumpla cuando el descanso sea considerado gravoso para los obreros. ¡Oh, solícitos señores ministros! Nuestros ministros han pensado que resultará “gravoso” para los obreros interrumpir el trabajo, pero no han dicho ni una palabra de que sea “gravoso” para los mismos comer en una hora o de que sea más “gravoso” todavía trabajar diez horas por día sin descanso. La tercera disposición posibilita al obrero tomar alimentos cada 6 horas. ¿Qué sentido tiene, entonces, esa disposición? ¿Cómo puede comer el obrero sin hacer un descanso para ello? Los señores ministros no se han tomado la molestia de pensar en estas cosas. Si no hay intervalos (se dice en las disposiciones), al obrero “debe concedérsele la posibilidad de tomar alimentos mientras trabaja, debiendo indicarse en el reglamento interno el sitio destinado para ello”. ¡Todo esto sorprende por su estupidez! Una de dos: o ese “sitio destinado a tomar alimentos" no es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso es inevitable el descanso; o es el mismo donde trabaja el obrero, en cuyo caso, ¿qué sentido tiene indicar el sitio? El obrero no tiene derecho a interrumpir el trabajo; ¿cómo puede, entonces, comer sin interrumpirlo? Los señores ministros colocan al obrero en el mismo plano que la máquina: ésta puede ser alimentada sobre la marcha con grasa. ¿Por qué, entonces (piensan nuestros "solícitos lacayos del capital, los ministros) no puede también el obrero engullir alimentos durante el trabajo? La única esperanza que les queda a los obreros es pensar que esta estúpida reglamentación ha podido ser 298 pensada únicamente en las oficinas burocráticas rusas, pero que no será aplicada. Exigirán que “el sitio destinado a comer" no sea el mismo donde trabajan: exigirán un descanso cada 6 horas. Esta es toda la reglamentación referente a los descansos. Las mejoras que los ministros! han introducido en la ley sólo pueden empeorar la situación si los obreros no se defienden y defienden mancomunados, sus propios reglamentos, y no los de los ministros.

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Notes