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APÉNDICE
 
I
 

Escrito ya el folleto sobre la nueva ley de Fábricas (del 2 de junio de 1897), a comienzos de octubre se dio a conocer el reglamento de aplicación de esta ley, aprobado el 20 de setiembre de 1897 por el ministerio de Finanzas, de acuerdo con el ministerio del Interior. Hablamos de la enorme importancia que dicho reglamento debe tener. En esta ocasión, el ministerio se apresuró a publicarlo antes de que entrara en vigor la nueva ley, porque en K misma (como veremos) se indican los casos en que puede dejar de aplicarse, es decir, en que se permite a los fabricantes “efectuar trabajos" por encima de la jornada prevista legalmente. Si este reglamerto no hubiera significado una necesidad urgente para los fabricantes, los obreros, como es lógico, habrían tenido que esperar su publicación mucho tiempo. Poco después de publicado el reglamento apareció también una “Instrucción a los funcionarios de la Inspección de trabajo" con el pretexto de explicar únicamente a los inspectores el modo de aplicar la ley del 2 de junio de 1897. Legaliza la total arbitrariedad de los funcionarios, está dirigida íntegramente contra los obreros, y permite a los fabricantes burlar la ley por todos los medios. Al gobierno imperial le gusta mucho escribir bellas palabras en las leyes y después permitir que las mismas sean vulneradas sustituyéndolas por instnicciones. Al analizar con detalle el reglamento veremos que ése es precisamente el carácter de la instrucción. Señalaremos también que gran parte de estas “instrucciones” están copiadas palabra por palabra, del artículo publicado en Viéstnik Finánsov, al que nos hemos referido más de una vez en el folleto sobre la nueva ley   [295•* . Hemos indicado, 296 por ejemplo, que el periódico citado sugería una estratagema a los fabricantes, al aclararles que la nueva ley no es aplicable cuando en el contrato no se dice nada acerca de la jornada de trabajo, pues en ese caso el trabajador deja de ser "un obrero contratado y se convierte en una persona que recibe un encargo”. Esta engorrosa aclaración es repetida literalmente en las “instrucciones”. El reglamento consta de 22 artículos; de los cuales, muchos, se limitan a repetir palabra por palabra los artículos de la ley del 2 de junio de 1897. Advirtamos que este reglamento afecta exclusivamente a los fabricantes "que dependen del ministerio de Finanzas”; no atañe a las fábricas metalúrgicas, ni a los talleres ferroviarios, ni a las empresas del Estado. Hay que establecer una diferencia rigurosa entre este reglamento y la propia ley: el primero ha sido publicado únicamente para ampliar la ley, y los ministros que la promulgaron pueden completarlo, modificarlo y publicar otros nuevos. Se refiere a los cinco problemas siguientes: 1) intervalos; 2) descanso dominical y en días feriados; 3) casos de derogación de la nueva ley; 4) turnos y 5) las horas extras. Analizaremos detalladamente el reglamento relacionado con cada cuestión y, al respecto señalaremos cómo aconseja el ministerio de Finanzas aplicar este reglamento en su instrucción.

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Notes

[295•*]   Véase el presente tomo, págs. 276-277. (Ed.)