p Las leyes de multas, como la mayoría de las leyes rusas, no se aplican en todas las fábricas, ni a todos los obreros. Cuando promulga una ley, el gobierno ruso teme siempre herir con ella a los señores fabricantes, que las triquiñuelas de las tramitaciones burocráticas y los derechos y deberes de los funcionarios no choquen con otras reglamentaciones administrativas (que son innumerables en nuestro país) y con los derechos y deberes de otros funcionarios, que se ofenderían profundamente si cualquier colega suyo invadiera sus dominios y gastara barriles de tinta oficial y montañas de papel de oficio en una correspondencia destinada a "delimitar la jurisdicción de los departamentos”. Por eso es raro que en nuestro país se promulgue una ley que entre en vigor en toda Rusia, sin tolerar excepciones, sin prórrogas pusilánimes, sin autorizar a los ministros y demás funcionarios a apartarse de ella.
p Todo esto se ha manifestado con fuerza especial en la ley de Multas, que, como hemos visto, suscitó gran descontento entre los señores capitalistas y que sólo fue aprobada bajo la presión de las temibles revueltas obreras.
p En primer lugar, la ley de Multas rige solamente para una pequeña parte de Rusia [60•* . Como ya dijimos, fue promulgada el 61 3 de junio de 1886 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año en tres provincias solamente: las de Petersburgo, Moscú y Vladímir. Cinco años más tarde se hizo extensiva a las provincias de Varsovia y Piotrkow (11 de junio de 1891). Otros tres años después, en virtud de la ley del 14 de marzo de 1894, su vigencia se extendió a otras 13 provincias (centrales: de Tver, Kostromá, laroslavl, Nizhni-Nóvgorod y Riazán; al territorio de Ostsee: Estlandia y Liftliandia [61•* ; occidentales: Grodno y Kíev; meridionales: Volinia, Podolsk, Jarkov y Jersón). En 1892 se hizo extensiva a las fábricas y explotaciones mineras particulares.
p El rápido desarrollo del capitalismo en el sur de Rusia y el inmenso crecimiento de la industria minera concentran allí grandes masas obreras, obligando al gobierno a darse prisa.
p Como puede verse, éste renuncia con mucha lentitud al régimen antiguamente en vigor en las fábricas. Y debe advertirse que renuncia a él sólo bajo la presión de los obreros. La intensificación del movimiento obrero y las huelgas en Polonia obligaron a hacer extensiva la ley a las provincias de Varsovia y de Piotrkow (la ciudad de Lodz forma parte de esta última). La gran huelga declarada en la Manufactura de Jlúdov^^9^^, en el distrito de Egórievsk (provincia de Riazán), tuvo por resultado inmediato que la vigencia de la ley se extendiera a dicha provincia. Evidentemente, el gobierno "no se considera con derecho”, [tampoco él!, a quitar a los señores capitalistas el priviligio de multar a su gusto y sin ningún control hasta que los propios obreros toman cartas en el asunto.
p En segundo lugar, la ley de Multas, igual que todos los reglamentos sobre el control de las fábricas, no se hace extensiva a los establecimientos pertenecientes al Estado o a las empresas gubernamentales. En las fábricas del Estado existe la administración que “se preocupa" de los obreros, y la ley no quiere importunarla con preceptos que reglamenten las multas. En efecto, ¿para qué controlar las fábricas del Estado, si sus directores son funcionarios? En ellas, los obreros pueden quejarse del director 62 ante el propio director. No es sorprendente que entre esos directores figuren bribones como, por ejemplo, el señor Vierjovski, comandante del puerto de Petersburgo.
p En tercer lugar, el reglamento sobre la utilización del fondo de las multas, que debe ser invertido en satisfacer las necesidades de los propios obreros, no rige para los obreros de los talleres ferroviarios en donde existan cajas de pensiones, de ahorros o de socorros. El dinero procedente de las multas ingresa a esas cajas.
p Sin embargo, todas estas excepciones han sido consideradas insuficientes, y la ley confiere a los ministros (de Finanzas y del Interior) el derecho, por una parte, de “excluir del cumplimiento" de ese reglamento “a las fábricas de poca importancia, en caso de verdadera necesidad”, y por la otra, de hacerlo extensivo a los establecimientos artesanales “importantes”.
p No basta entonces que la ley haya encargado a los ministros la redacción de un reglamento referente al fondo de las multas, ¡sino que además les confiere el derecho de exceptuar del cumplimiento de la ley a algunos fabricantes 1 ¡He ahí hasta dónde llega la amabilidad de nuestra ley, para con los señores fabncantesl Una disposición ministerial establece que se concederá la excepción sólo en los casos en que el Departamento del trabajo esté seguro de que el propietario del establecimiento no perjudicará los intereses de los obreros. Los fabricantes y los inspectores de trabajo son tan buenos amigos, que confian mutuamente en su palabra. ¿Para qué importunar al fabricante con reglamentaciones, si “asegura” que no perjudicará los intereses de los obreros? ¿Mas qué ocurriría si un obrero se atreviera a rogar al inspector o al ministro que lo exceptuara del cumplimiento de la reglamentación, “asegurando” que no perjudicará los intereses de los fabricantes? Lo más probable es que lo consideraran loco.
p ¡Y eso es lo que denominan “igualdad de derechos" de los obreros y de los fabricantes!
Con respecto a la aplicación del reglamento sobre las multas en los establecimientos artesanales de importancia, por lo que se sabe hasta ahora, se han hecho extensivas úmcamence (en iotí3) a las empresas que entregan la urdimbre a los tejedores que trabajan a domicilio. Los miniscros no se apresuran a extender la aplicación cíe eate reglamento. Tocia la masa de obreros que trabajan a domicilio para los patronos, para ios granues almacenes, etc., siguen en la misma situación que antes, sometidos por 63 comnleto a la arbitrariedad patronal. A estos obreros les es más difícil unirse, ponerse de acuerdo sobre s"s necesidades, luchar en común contra la explotación patronal. Por eso no les prestan atención.
Notes
[60•*] Ella forma parte del “Reglamento especial relativo a las relaciones entre fabricantes y obreros”. Este “Reglamento especial" sólo se hace exten- sivo “a las localidades que se distinguen por un desarrollo considerable de la industria fabril”, y que indicaremos más adelante.
[61•*] Territorio de Ostsee: nombre que tenían en la Rusia zarista las provincias de Estlandia, Curlandia y Liftliandia, de la región del Báltico. Hoy forman parte del territorio de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de Letonia y Estonia. (Ed.)
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PROCEDENTE DE LAS MULTAS? |
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