44
V
¿CUAL ES EL SISTEMA PARA LA
IMPOSICIÓN DE MULTAS?
 

p Hemos dicho ya que, según la ley, las multas son impuestas por los directores de las fábricas “en ejercicio de su propia autoridad”. Con respecto a la posibilidad de apelar contra las mismas, la ley dice: “Las disposiciones del director de una fábrica sobre la imposición de sanciones a los obreros son inapelables. Pero si los funcionarios de la Inspección del Trabajo, al visitar una fábrica, comprueban, por las denuncias de los obreros, que las sanciones impuestas no responden a los preceptos de la ley, le iniciarán proceso al director”. Como puede verse, esta disposición es muy confusa y contradictoria. Por un lado se le dice al obrero que no puede reclamar por la imposición de multas. Pero por otro, se afirma que puede “denunciar” al inspector que las multas impuestas “no responden a la ley”. Quien no haya tenido oportunidad de conocer las leyes rusas, podrá preguntarse en qué consiste la diferencia entre “denunciar una ilegalidad" y “ quejarse de una ilegalidad”. No existe tal diferencia, pero el objetivo de este embrollado precepto de la ley está muy claro: tiende a restringir el derecho del obrero a quejarse de las multas injustas e ilegales impuestas por los fabricantes. Ahora, si se queja al inspector de que ha sido multado ilegalmente, éste puede responderle: “La ley no autoriza a quejarse de la imposición de multas”. Y no serán muchos los obreros que, conociendo las artimañas de la ley, sepan responder: “Yo no me quejo, sino que simplemente denuncio”. Los inspectores existen precisamente para velar por el cumplimiento de las leyes que regulan las relaciones entre obreros y fabricantes. Y están obligados a admitir todas las denuncias por incumplimiento de la ley. De acuerdo con el reglamento (véase Instrucciones a los funcionarios de la Inspección 45 Fabril  [45•* , aprobadas por el ministerio de Finanzas), el inspector debe establecer días determinados de atención al público, no menos de uno por semana, para dar explicaciones a quienes lo soliciten y en cada fábrica debe haber un aviso donde se indique esos días. Por lo tanto, si los obreros conocen bien la ley y deciden firmemente no tolerar trasgresiones de la misma, anularán las artimañas que acabamos de mencionar y conseguirán imponer el respeto a la ley. ¿Tienen derecho a que se les devuelva el importe de las multas impuestas injustamente? De acuerdo con el sentido común, habría que contestar, por supuesto, que sí. Porque es inadmisible que un fabricante pueda multar injustamente a un obrero y no devolverle la suma descontada de modo ilegal. Pero resulta que cuando la ley fue discutida en el Consejo de Estado  [45•** , se decidió premeditadamente omitir esta cuestión. Los miembros del Consejo de Estado consideraron que reconocer a los obreros el derecho a reclamar la devolución de las multas injustas “debilitaría ante los obreros la autoridad debida al director de la fábrica para mantener el orden entre ellos”. ¡Así razonan los hombres de Estado cuando se trata de los obreros! Si un fabricante ha aplicado indebidamente una multa a un obrero, no debe reconocerse a éste el derecho a reclamar su devolución. ¿Por qué, entonces, despojarlo de su dinero? ¡Porque las reclamaciones “debilitarían la autoridad de los directores"! Es decir que la “autoridad de los directores" y el “mantenimiento del orden en las fábricas" descansan únicamente en que los obreros desconocen sus derechos y que “no se atreverán" a quejarse de los jefes, ¡aunque éstos violen la ley! ¡Por tanto, los altos funcionarios temen de verdad que se les ocurra a los obreros controlar la legalidad de las multas impuestas! Éstos deben estar agradecidos a los miembros del Consejo de Estado por su sinceridad, que les prueba lo que pueden esperar del gobierno. Deben demostrar que se consideran tan seres humanos como los fabricantes, y que no están dispuestos a dejarse tratar como ganado. Por eso deben considerar como un deber no dejar de reclamar ni 46 una sola multa injustificada y exigir la devolución obligatoria del dinero, ya sea ante el inspector o, si éste se niega, ante la justicia. Y aun cuando los obreros no consigan nada de los inspectores ni de los tribunales, sus esfuerzos no serán estériles, pues les abrirán los ojos, les mostrarán cómo nuestras leyes respetan sus derechos.

p Así, pues, sabemos ya que las multas son impuestas por los directores “en ejercicio de su propia autoridad”. Mas en cada fábrica pueden existir distintas escalas (ya que la ley se limita a señalar el tope por encima del cual no se puede imponer multas) y diferentes reglamentos internos. Por eso exige que todas las infracciones pasibles de multa y el monto de ésta sean indicados con antelación en el cuadro di sanciones. Este cuadro es confeccionado por el fabricante y refrendado por el inspector de trabajo, y según la ley, debe ser expuesto en cada taller.

p Para poder controlar si las multas se aplican correctamente, y la cantidad de las mismas, hace falta que todas ellas, sin excepción, sean inscritas adecuadamente. La ley estipula que deben ser anotadas en la libreta de trabajo del obrero “dentro de los tres días siguientes a su imposición" haciendo figurar, en primer lugar, el motivo de la sanción (es decir, por qué se ha multado al obrero: por trabajo defectuoso, esoecificando cuál; por ausencia iniustificada al trabajo, o por infracción a la disciplina); en segundo lugar, el monto de la multa. Es necesario inscribirlas en la libreta de trabajo para que los obreros puedan comorobar la justicia de las mismas y apelar a tiempo si se ha cometido alguna ilegalidad. Además todas las multas deben figurar en un libro especial con páginas numeradas, que debe haber en cada fábrica, para que puedan ser revisadas por la inspección.

p Al respecto, no estará de más, sin duda, decir dos palabras referentes a las reclamaciones contra los fabricantes y los inspectores, pues la mayor parte de los obreros desconocen cómo y a quién deben dirigirse. De acuerdo con la ley, todas las infracciones a la misma deben ser denunciadas al inspector de trabajo, quien tiene la obligación de aceptar cuantas reclamaciones verbales o escritas se le hagan. Si no las acepta, puede recurrirse al inspector-jefe, obligado también a tener días fijos de visita para atender las reclamaciones. Más aun: la oficina del inspector-jefe debe atender diariamente a las personas que necesiten recibir informaciones o aclaraciones, o que deseen formular denuncias 47 (véase las Instrucciones a los funcionarios de la Inspección Fabril, art. 18). Se puede apelar de las decisiones del inspector ante el Departamento Provincial del Trabajo  [47•* . La ley tija para estos recursos un plazo de un mes a partir del día en que el inspector hace pública su decisión. Además, en ese mismo plazo se puede apelar del fallo del Departamento de Trabajo ante el ministro de Finanzas.

Como se ve, la ley señala muchas personas ante las que se puede apelar. Con una particularidad: que el obrero y el patrono tienen el mismo derecho de apelación. La desgracia está en que dicha protección queda sólo en el papel. El fabricante tiene todas las posibilidades de formular reclamos: dispone de tiempo libre y de dinero para pagar un abogado, etc. Y por eso los fabricantes apelan, en efecto, contra las decisiones de los inspectores, llegan hasta el ministro y han conseguido ya diversas ventajas. Mientras que para el obrero, ese derecho de apelación son palabras sin sentido. En primer lugar, ¡no tiene tiempo para ir a buscar a los inspectores y deambular de una oficina a otra! Debe trabajar, y se lo multa por “ausencia injustificada”. No tiene dinero para contratar los servicios de un abogado. Desconoce las leyes, debido a lo cual no puede defender su derecho. Y las autoridades, lejos de hacer que los obreros conozcan las leyes, se esfuerzan, por el contrario, en ocultárselas. Para quien no lo crea reproduciremos la siguiente cláusula de las Instrucciones a los funcionarios de la Inspección Fabril (éstas, refrendadas por el ministro, definen los derechos y deberes de los inspectores de trabajo): “Todas las aclaraciones relativas a las infracciones de la ley y a las disposiciones obligatorias derivadas de ella serán dadas por el inspector de trabajo al propietario del establecimiento industrial, o a su director, sólo en ausencia del obrero"  [47•** . ¡Así son las cosas! Si un fabricante infringe la ley, el inspector no se atreve a hablarle de ello en presencia de los obreros: ¡el ministro lo prohibe! ¡No vaya a ser que los obreros lleguen a conocer, en efecto, la ley y se les ocurra exigir su cumplimien-

48 to! ¡No en vano decía Moskovskie Viédomosti que eso no sería otra cosa que “perversión”!

Todo obrero sabe que le es casi imposible hacer reclamaciones, sobre todo contra un inspector. Naturalmente, no queremos decir con esto que los obreros no deban hacer reclamaciones: al contrario, siempre que exista la menor posibilidad de ello, deben hacerlo sin falta, pues sólo así llegarán a conocer sus derechos y comprenderán en interés de quién se han promulgado las leyes obreras. Nosotros queremos decir que no se puede, por medio de las reclamaciones obtener un mejoramiento sustancial y general de la situación de los obreros. Para ello no hay más que un camino: unirse a fin de defender juntos sus derechos, para luchar contra los abusos patronales, y lograr un salario mejor y una reducción de la jornada de trabajo.

* * *
 

Notes

[45•*]   Estas Instrucciones establecían detalladamente las obligaciones de los inspectores de fábricas. Fueron aprobadas por el ministro de Finanzas, S. I. Witte, y se publicaron en junio de 1894. (Ed.)

[45•**]   Consejo de Estado: órgano consultivo en la Rusia zarista, cuyos miembros eran nombrados por el zar. Estaba integrado, fundamentalmente, por grandes terratenientes y dignatarios zaristas. (Ed.)

[47•*]   ¿Quiénes integran el Departamento del Trabajo? El gobernador do la provincia, el fiscal, el jefe de la gendarmería, un inspector de trabajo y dos fabricantes. Si agregáramos al director de la cárcel y al jefe de las tropas cosacas, tendríamos a todos los funcionarios que ponen en práctica 11la preocupación del gobierno imperial ruso por las clases trabajadoras".

[47•**]   Nota al artículo 26 de las Instrucciones.