p La ley dice que los motivos cara imponer multas, es decir, las faltas que dan derecho al dueño de una fábrica a multar a los obreros, pueden ser los siguientes: T) tr^baio defectuoso; 2) ausencia iniustificada al trabajo: 3) alteración del orden. “ Ninguna sanción puede ser imnuesta ñor otros motivos" [34•* , estinu^a la ley. Examinemos con atención cada uno de estos tres motivos por separado.
p Primer motivo: trabaio defectuoso. La ley dice: “Se considera trabaio defectuoso k fabricación de artículos de mala calidad por negligencia del obrero y el deterioro, durante el trabaio, de materiales, máauinas u otros instrumentos de producción”. Debemos retener en la memoria las palabras “por negligencia”, pues son muy importantes. Así, pues, la multa sólo puede ser impuesta por negligencia. Si el artículo resulta de mala calidad, no por negligencia del obrero, sino, por éjemnlo, poroue el material que proporciona el patrono es malo, éste no tiene derecho a imnoner la multa. Es necesario que esto esté claro para todos los obreros y que formulen una protesta en el caso de que se les aplioue una multa por trabaio defectuoso, no ñor su culna, ni negligencia, pues en tal caso la multa es absolutamente ilegal. Tomemos otro eiemplo. Un obrero trabaia en un torno, cerca de una lámpara eléctrica. Salta un trozo de hierro, pega en la lámpara y la romne. El patrono imnone una multa “por deterioro de material”. ¿Tiene derecho a ello? No, no lo tiene, pues el obrero no ha roto la lámpara por negligencia: no tiene la menor culpa de 35 que la lámpara no haya estado protegida contra los fragmentos de hierro que saltan siempre durante el trabajo [35•* .
p Cabe preguntar ahora: ¿esta ley protege suficientemente al obrero, lo preserva de las arbitrariedades del patrono y de las multas injustas? No, evidentemente, ya que el patrono decide a su antojo si la mercancía es de buena calidad o no; siempre puede poner reparos, siempre puede aumentar las multas por mala calidad y, por ese medio, hacer trabajar más al obrero por el mismo salario. La ley deja al obrero sin defensa y da al patrono la posibilidad de oprimirlo. Resulta claro que es parcial e injusta, y que beneficia a los fabricantes.
p ¿Cómo habría que defender a los obreros? Ellos mismos lo indicaron hace ya mucho. Durante la huelga de 1885, los tejedores de la fábrica de Morózov en Nikólskoie, presentaron entre otras, la siguiente reivindicación: "En caso de discrepancia sobre la calidad de la mercancía entregada por el obrero, la cuestión debe ser resuelta apelando al testimonio de obreros que trabajan cerca, haciéndolo constar en el registro de recepción y de control de las mercancías”. (Esta reivindicación figuraba en el pliego redactado "de común acuerdo por los obreros" y entregado por los delegados al fiscal durante la huelga. El pliego fue leído en la vista de la causa.) Esta reivindicación es completamente justa, pues recurrir a testigos es el único medio de impedir la arbitrariedad del patrono cuando hay diferencias sobre la calidad de la mercancía, y testigos elegidos entre los obreros, ya que los capataces o los empleados jamas se atreverían a contradecir al patrono.
p Segundo motivo para imponer multas: ausencia injustificada al trabajo. ¿Qué entiende la ley por ausencia injustificada’!’ “A diferencia de la llegada tarde o del abandono voluntario del trabajo—dice—, se considera inasistencia al trabajo faltar no menos de la mitad de la jornada”. El retraso en la llegada o el abandono voluntario del trabajo son calificados por la ley, como ahora veremos, de “infracciones a la disciplina”, por las que se impone una multa menor. Si el obrero llega a la fábrica con algunas horas de 36 atraso, pero antes de mediodía, su ausencia no será considerada como inasistencia, sino sólo infracción a la disciplina; pero si llega a mediodía, se considerará como ausencia. De la misma manera, si abandona el trabajo por propia voluntad, sin autorización, después de mediodía, es decir, si se ausenta por algunas horas, se considerará infracción a la disciplina, pero si se va por media jornada completa, se considerará inasistencia injustificada al trabajo. La ley estipula que si el obrero falta más de tres días seguidos o, en total, más de seis días al mes, el fabricante tiene derecho a despedirlo. Cabe la pregunta: ¿siempre se considera inasistencia al trabajo la ausencia durante media o una jornada? No. Sólo en el caso de que no estén debidamente justificadas. Y la ley enumera dichas causas. Son las siguientes: 1) “el obrero es encarcelado”. Es decir, si por ejemplo, es detenido (por orden de la policía o por decisión del juez de paz), el fabricante, al despedirlo, no tiene derecho de aplicarle una multa por falta injustificada al trabajo; 2) “accidente imprevisto”; 3) “incendio”; 4) “inundación”. Por ejemplo, si el obrero no puede cruzar el río durante la crecida de primavera, el fabricante no tiene derecho a multarlo; 5) “enfermedad que le impida abandonar su domicilio”; y 6) “fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos”. En estos seis casos, la inasistencia del obrero se considera justificada. Para evitar la multa sólo debe presentar pruebas pues no le creerán cuando diga que no concurrió al trabajo por causa justificada. Debe presentar un certificado médico (en caso de enfermedad, por ejemplo) o de la policía (en caso de incendio, etc.). Si no puede conseguir el certificado de inmediato, debe presentarlo aunque sea más tarde y, basándose en la ley, exigir que no se le aplique la multa o que se anule en caso de haber sido ya aplicada.
p Respecto de estas disposiciones legales que justifican la ausencia al trabajo, debe hacerse notar que son tan severas como si se aplicaran a soldados acuartelados, y no a hombres libres. Estas disposiciones son copia de las que justifican la no comparecencia en justicia: quien es acusado de algún delito, es citado por el juez instructor y el acusado debe presentarse. La no comparecencia se justifica únicamente en los mismos casos en que se justifica la ausencia del obrero al trabajo [36•* . Quiere decir que la ley 37 es tan severa para los obreros como para los estafadores, ladrones etc. Todo el mundo comprende por qué son tan severas las disposiciones relativas a la comparecencia en justicia: porque a toda la sociedad le concierne la persecución de la delincuencia. Pero la asistencia del obrero al trabajo no interesa en modo alguno a toda la sociedad, sino sólo a un fabricante, con la particularidad, además, de que un obrero puede ser sustituido fácilmente por otro para que no se interrumpa el trabajo. O sea que no era necesaria semejante severidad militar en las leyes. Pero los capitalistas no se limitan sólo a despojar al obrero de todo su tiempo para que trabaje en la fábrica: quieren privarlo también de toda voluntad, de toda aspiración que no sea la fábrica. Tratan al obrero como si fuera siervo. Por eso establecen reglamentaciones tan burocráticas y malintencionadas, impregnadas de espíritu cuartelero. Acabamos de ver, por ejemplo, que la ley reconoce como causa justificada de inasistencia al trabajo el “fallecimiento o grave enfermedad de los padres, el marido, la esposa o los hijos”. Así dice también la relativa a la comparecencia en justicia. Y lo mismo se declara en la ley sobre asistencia del obrero al trabajo. Ello significa que si el obrero pierde por ejemplo a su hermana, no su esposa, no podrá faltar un día al trabajo, no podrá perder tiempo en el entierro: el tiempo no le pertenece sino que pertenece al fabricante. En cuanto al entierro, ¿por qué inquietarse? la policía muy bien puede ocuparse de hacerlo. Según la ley de comparecencia en justicia, los intereses de la familia deben supeditarse a los de la sociedad, la cual necesita que se persiga a los delincuentes. Según la ley de asistencia al trabajo, los intereses de la familia de un obrero deben supeditarse a los del fabricante, el cual necesita obtener beneficios. ¡Y estos señores tan virtuosos que redactan, aplican y defienden esas leyes se atreven a acusar a los obreros de no apreciar la vida familiar!...
p Veamos si es justa la ley de multas en lo que se refiere a la inasistencia al trabajo. Si el obrero no concurre al trabajo uno o dos días, su ausencia se considera injustificada y se lo castiga; si falta más de tres días seguidos, puede ser despedido. ¿Pero y si es el fabricante quien interrumpe el trabajo (si no tiene pedidos, por ejemplo) o da trabajo sólo cinco días por semana, en lugar de los seis establecidos? Si los obreros tuviesen realmente los mismos derechos que los fabricantes, la ley debería tratar a estos últimos igual que a los primeros. Si el obrero deja de trabajar, pierde el salario y paga una multa. Por lo tanto, si 38 el fabricante interrumpe el trabajo voluntariamente debería también, primero, abonar al obrero su salario íntegro mientras esté paralizada la fábrica y, segundo, pagar una multa. Pero la ley no estipula ni una cosa ni otra. Este ejemplo confirma lo que hemos dicho con respecto a las multas, o sea, que ellas señalaban el sojuzgamiento de los obreros por los capitalistas, que constituyen una clase inferior, dependiente, condenada a trabajar toda la vida para los capitalistas y enriquecerlos, recibiendo a cambio unas migajas, insuficientes para asegurarles una vida medianamente soportable. No puede ni hablarse de que los fabricantes deban pagar una multa por suspender en forma arbitraria el trabajo. Pero es que, además, ni tan siquiera pagan el salario a los obreros cuando el trabajo se detiene no por culpa de éstos. Eso es una injusticia indignante. La ley estipula sólo que el contrato entre el fabricante y el obrero queda derogado “cuando el trabajo en la fábrica se interrumpe durante más de siete días debido a incendio, inundación, explosión de una caldera u otro accidente semejante”. Los obreros deben tratar de lograr que una disposición obligue a los fabricantes a abonarles sus salarios durante el tiempo que esté paralizado el trabajo. Esta reivindicación fue presentada ya públicamente por los obreros rusos el 11 de enero de 1885, durante la famosa huelga en la manufactura de T. Morózov [38•* . En el pliego de reivindicaciones de los obreros figuraba también la siguiente: “que los descuentos por falta injustificada al trabajo no sean superiores a un rublo y que el patrono abone también los días de interrupción del trabajo por culpa suya, por ejemplo durante la paralización y reparación de las máquinas, y, a este fin, que cada día de paralización sea registrado en la libreta de trabajo”. La primera reivindicación de los obreros (que los descuentos por falta injustificada al trabajo no fueran superiores a un rublo) fue satisfecha y se incluyó en la ley de Multas de 39 1886. La segunda (que el patrono abonara también los días de interrupción del trabaio por culpa suya) fue rechazada, y los obreros deben luchar hasta que sea satisfecha. Para que la lucha por esta reivindicación se vea coronada por el éxito es necesario que todos los obreros comprendan claramente la injusticia de la lev, comprendan claramente qué deben exigir. Cada vez que una fábrica para y los obreros no cobran, deben protestar contra esta injusticia, insistir en que, mientras no se rescinda el contrato con el fabricante, éste tiene la obligación de abonar el salario de cada día; deben denunciarlo al inspector de trabajo, cuyas explicaciones convencerán a los obreros de que la ley, en efecto, no dice nada de eso y los inducirán a discutirla. Cuando sea posible, los trabajadores deberán recurrir a la justicia para demandar el pago y, por último, presentar la reivindicación general de que se abone el salario correspondiente a los días de paro.
Tercer motivo para imponer multas: “infracción a la disciplina”. La ley considera infracción los ocho casos siguientes: 1) “llegar con retraso al trabajo o hacer abandono voluntario del mismo" (ya hemos dicho en qué se diferencia este punto de la ausencia injustificada); 2) “falta de observancia, en los locales fabriles, de la disposiciones sobre seguridad contra incendios, en los casos en que el director de la fábrica no considere necesario rescindir el contrato de trabaio con los obreros, en virtud del anexo 1 al artículo 105”. Esto significa nue cuando los obreros infringen las disposiciones sobre seguridad contra incendios, la lev reconoce al fabricante el derecho de aplicarles muHas o despedirlos (“rescindir el contrato de trabaio”); 3) “falta de observancÍ9 de las reglas de limnieza e higiene en los locales fabriles”; 4) “alboroto, gritos. Wasfemias. distmtas o riñas durante el trabajo”; 5) “desobediencia”. En relación con este punto debe señalarse nne el fabricante tiene derecho a multar al obrero por “ desobediencia" únicamente en el caso de que este último no cumpla una exigencia legal, es decir, prevista en el contrato de trabaio. Sí se trata de una exigencia arbitraria, no prevista en el contrato firmado por el obrero v el natrono, éste no tiene derecho a aplicarle una multa por “desobediencia”. Por ejemplo, un obrero trabaja a destaio de acuerdo con el contrato. El capataz le ordena que interrumpa una tarea v comience otra, a lo que el obrero se niega. En ese caso la multa por desobediencia sería iniusta, ya que éste está contratado para realizar una labor determinada, y 40 como trabaja a destajo, dedicarse a otra cosa significaría trabajar gratuitamente; 6) ’llegar ebrio al trabajo”; 7) “organizar juegos prohibidos, por dinero (naipes, cara y cruz, etc.)”, y 8) “no observancia del reglamento interno de la fábrica”. Este reglamento es confeccionado por el dueño de cada fábrica y refrendado por el inspector de trabajo. En las libretas de trabajo se reproducen extractos del mismo. Los obreros deben leer y conocer estas disposiciones para comprobar si son justas o no las multas que se les impone por infringirlo. Hay que reconocer la diferencia que existe entre estas disposiciones y la ley. La ley es la misma para todas las fábricas; el reglamento interno varía de una fábrica a otra. La ley es sancionada o derogada por el soberano; el reglamento interno, por el inspector de trabajo. Por eso, si dicho reglamento es gravoso para los obreros, puede pedirse al inspector su anulación (y en caso de negativa, se puede demandar a éste ante la Cámara de Trabajo). Tomemos un ejemplo para demostrar la necesidad de diferenciar entre la ley y el reglamento interno. Supongamos que se aplica a un obrero una multa, a pedido del capataz, por no haberse presentado a trabajar en día feriado o fuera de las horas reglamentarias. ¿Es justa esa multa? Para responder a esta pregunta hay que conocer el reglamento interno. Si no se señala que el obrero está obligado a presentarse fuera de las horas reglamentarias, cuando lo exija la administración, la multa será ilegal. Pero si no lo estipula la multa será legal. Para conseguir la anulación de esta cláusula, los obreros no deberán protestar contra las multas, sino exigir la modificación del reglamento interno. Es necesario que todos los obreros se pongan de acuerdo, y entonces, con su acción unida, podrán lograr su anulación.
Notes
[34•*] La ley a que nos referimos es el Reglamento industrial, que figura en la segunda parte del tomo XI del Código ruso. Está expuesta en distintol artículos numerados. Se refieren a las multas los artículos 143, 144, 145 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152.
[35•*] Un caso así ocurrió en el puerto (nuevo Almirantazgo) de Petersburgo, cuyo comandante, Vierjovski, es conocido por sus abusos. Después de una huelga sustituyó las multas por rotura de lámparas eléctricas por descuentos a todos los obreros del taller paja compensar el valor de la lámpara rota. Está demás decir que estos descuentos son tan ilegales como las multas.
[36•*] A excepción de un caso, el de “incendio”, no mencionado en la ley sobre comparecencia de los acusados.
[38•*] Debemos señalar que en aquellos tiempos (1884-1885), los casos de paralización de las fábricas no imputables a los obreros eran muy frecuentes a consecuencia de la crisis comercial e industrial: los fabricantes no podían dar salida a las mercancías y trataban de reducir la producción. Por ejemplo, en diciembre de 1884, las grandes manufacturas de Vozniesensk ( enclavadas en la provincia de Moscú, cerca de la estación de Talitsa, en la línea férrea Moscú-Iaroslavl) redujeron a cuatro los días de trabajo semanales. Los obreros, que trabajaban a destajo, respondieron con una huelga que terminó a comienzos de enero de 1885 arrancando concesiones al fabricante.